El Supremo ‘tumba’ el registro diario de las horas de trabajo

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  • Limita la obligación de anotación de las empresas al tiempo ‘extra’

El Tribunal Supremo (TS) ha tumbado la obligación de que las empresas lleven a cabo un registro diario de las horas trabajadas por cada empleado, establecida por la Audiencia Nacional (AN) en una sentencia del 4 de diciembre de 2015. En su lugar, interpreta el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en el sentido de que las compañías únicamente deben anotar las horas extra.

La sentencia, dictada el 23 de marzo de 2017 por el Pleno de la Sala de lo Social, razona que, de acuerdo con el tenor literal del dicho artículo, «la obligación del empresario de anotar -registrar- se extiende solo a las horas extraordinarias realizadas». Así, no es exigible la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados.

Se ha suplido al legislador

El ponente del fallo, el magistrado López García de la Serrana, reconoce que «convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias», pero reprocha a la AN que haya querido ir más allá de lo que establece la ley. «Esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica», asevera.

Asimismo, razona que el establecimiento de un modelo de control horario es un proceso complejo que debe ser negociado con los sindicatos y contemplar todas las variantes de cumplimiento horario existentes: trabajo fuera del centro, distribución irregular de jornada, etc. «No se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida», concluye.

El TS también cita la normativa de protección de datos -especialmente, el Reglamento europeo- para justificar que la creación del registro requiere una regulación más profunda que tan solo un pronunciamiento judicial.

Finalmente, la sentencia concluye que no se deja al trabajador en situación de desprotección puesto que a final de mes le será notificado el número de horas extra realizadas, «lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación».

Al no haber sido objeto de recurso, el Alto Tribunal sí mantiene la parte del pronunciamiento de la AN que obliga a las compañías a dar traslado del registro a los representantes de los trabajadores.

La sentencia cuenta con tres votos particulares, firmados por cinco de los 13 magistrados, que se muestran partidarios de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional.

Trabajo ordenó su vigilancia

El Supremo, con esta resolución, anula una exigencia cuya concreción había creado no pocos problemas de aplicación en el seno de algunas empresas. Y, además, no solo rechaza el criterio de la Audiencia, sino que también el de la Inspección de Trabajo que, en su Instrucción 3/2016, cuyo contenido fue adelantado por elEconomista, ordenaba prestar especial atención a la llevanza del registro.

La sentencia de la AN recurrida, de la que fue ponente el magistrado Bodas Martín, dictaminaba que «el registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada».

Su negación -argumentaba-, «coloca a los trabajadores en situación de indefensión que no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es, precisamente, el control diario».

El documento de la Inspección, por su parte, exigía que el registro diario debía incluir la hora exacta de entrada y salida de cada empleado, «no siendo aceptable […] la exhibición del horario general o los cuadrantes horarios» por contener una previsión de horas de trabajo y no las efectivamente realizadas.

Noticia extraída de: el economista.es