Responde el socio por las deudas de la sociedad

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¿Hasta qué punto llega la responsabilidad de los socios de una sociedad? ¿Es límitada o ilimitada? En este artículo te damos a conocer cuándo se le exige reponsabilidad al socio y cómo responde ante las deudas.

Al constituir una sociedad se crea una entidad completamente independiente de los socios que la integran, con personalidad jurídica propia y, por lo tanto, con su propio patrimonio.

Existe por un lado la persona jurídica, que es la sociedad, y por otro las personas físicas, que son sus socios (o el socio, si es unipersonal).

Una de las consecuencias más importantes de esto que figura como entre los temas empresariales más frecuentes es que la responsabilidad por las deudas y obligaciones que contraiga la sociedad está limitada a su propio patrimonio.

En la práctica, y en términos generales, esto viene a ser lo siguiente:

Si un empresario desarrolla su negocio como persona física responderá de las deudas que contraiga con todo su patrimonio presente y futuro.

Sin embargo, si decide constituir una sociedad por las deudas de su actividad sólo responderán lo bienes y derechos de la sociedad, mientras que su patrimonio personal quedará a salvo.

Ahora bien, para que esta afirmación sea del todo exacta requiere de dos matizaciones:

  • Los socios responden por las deudas sociales con el límite de sus aportaciones.

  • Se puede dar el caso en el que si que respondan con todo su patrimonio: cuando se aplica la doctrina del levantamiento del velo.

Veamos que significa cada uno de estos puntos.

1. Los socios responden con el límite de sus aportaciones

Es diferente la responsabilidad de los socios de la de los Administradores, y así como en determinados casos estos últimos responden con todo su patrimonio presente y futuro los socios sólo lo harán hasta el límite de su aportación.

Los casos en los que los socios responden por las deudas contraídas por la sociedad están tasados por la ley y son los siguientes:

Liquidación de la sociedad

La sociedad liquida su patrimonio y se reparte el haber resultante entre los socios en proporción a su participación. En este caso los socios responderán durante el plazo de 5 años por las deudas que pudieran ser reclamadas a la sociedad  pero con el límite el importe de su cuota de liquidación.

Reducción de capital

Si tiene lugar una reducción de catipal con devolución de aportaciones los socios responderán por el importe de esa cantidad percibida.

Separación del socio

En los casos en que el socio salga de la sociedad también será responsable por las deudas sociales con el límite de lo percibido.

Sociedad irregular

Para que una sociedad «nazca» es necesario el otorgamiento de escritura pública y su inscipción en el registro mercantil.Cuando se formaliza la inscripción en el registro es cuando adquiere personalidad jurídica y cuando comienza, por lo tanto, la limitación de la responsabilidad.

Hasta ese momento, estamos ante lo que se llama «sociedad irregular» y si ha comenzado a realizar operaciones y ha contraido deudas los socios responderán de ellas con todo su patrimonio.

Sociedad unipersonal

Las sociedades formadas por un solo socio están obligadas a comunicar esta circunstancia en el registro mercantil en el plazo de 6 meses desde que tienen tal naturaleza (por ejemplo, en el caso de que sean varios socios y en un momento dado uno de ellos compra todas sus participaciones a los demás)

Si se incumple esta obligación de cominicación al registro desaparece la   limitación de responsabilidad, por lo que el socio responderá ilimitadamente con todo su patrimonio.

Sobrevaloración de las aportaciones

En los casos en los que los socios hayan hecho aportaciones no dinerarias (bienes o derechos en lugar de dinero) y alguno o todos los elementos aportados se hayan valorado por un precio superior al que realmente tienen responderán por la diferencia entre la valoración real y la que tiene lo aportado.

2. Levantamiento del velo societario

Cualquiera puede desarrollar una actividad empresarial creando una sociedad. Es perfectamente lícito adoptar esta forma jurídica aún cuando el motivo de hacerlo sea disfrutar de los beneficios que conlleva.

Lo que no es legal es utilizar esta figura jurídica con la intención clara de eludir el pago de obligaciones o deudas, perjudicando así a terceros con los que contrata la sociedad.

En estos casos la jurisprudencia ha aplicado la llamada doctrina del levantamiento del velo y que consiste, básicamente, en dejar sin efecto la limitación de responsabilidad.

Con esto se consigue justamente lo que los socios pretendían evitar: que los acreedores pudieran dirigirse contra su propio patrimonio personal.

Este levantamiento del velo se aplicará de forma excepcional en varios casos:

  • Cuando se contituya la sociedad con la intención clara de causar un perjuicio económico a otro al no pagar las deudas por tener la sociedad un patrimonio insuficiente.

  • Y tambien en aquellas situaciones en las que si bien no ha habido una intencionalidad clara, resulta que si los socios hubieran empleado una diligencia mínima exigible habrían sido conscientes del daño económico que se iba a causar.