Gastos no deducibles en IRPF e IVA en 2018

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La deducción de los gastos afectos a la actividad del autónomo es un tema que conviene tener claro. Debes considerar que la inclusión de gastos como deducibles que en realidad no lo son puede resultar tentador, pero constituye motivo de comprobaciones tributarias que pueden acabar en inspección y sanción.

Con el objetivo de clarificar qué puedes declarar y qué no y evitarte problemas con Hacienda te detallamos los gastos que no tienen la condición de fiscalmente deducibles en 2018.

Requisitos de Hacienda para permitir la deducción de gastos

Cuando el trabajador por cuenta propia se enfrenta la tarea de contabilizar y declarar sus ingresos y gastos en la Declaración de la Renta o el modelo 130 del IRPF pueden surgir muchas dudas. Como norma genérica la Agencia Tributaria establece tres requisitos fundamentales que deben convertirse en el abecé de tu contabilidad, las tablas de la ley sobre deducibilidad de gastos del autónomo.

  • Los gastos tienen que estar vinculados a la actividad económica que realizas como autónomo.
  • Todos ellos deben estar justificados con sus correspondientes facturas, aunque en determinadas ocasiones se aceptan los recibos.
  • Han de estar registrados en la contabilidad, es decir, en el libro de gastos e inversiones que obligatoriamente tienes que cumplimentar como autónomo.

Pero si existe una manera eficaz de cumplir con tus obligaciones fiscales sin lugar a dudas esa es la de contar con un servicio de asesoría online como el de Infoautónomos que desde 25 euros al mes te proporciona la tranquilidad que necesitas.

Gastos no deducibles en el IRPF del autónomo

Hacienda detalla en su propia página web una serie de gastos que no tienen la consideración de fiscalmente deducibles conforme al artículo 15 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que regula también los del IRPF. No podrás deducirte los costes económicos que correspondan a las siguientes partidas. Estas son las principales:

Las multas y sanciones, teniendo también en cuenta los recargos que hayas podido contraer por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.

  • Los donativos y liberalidades.
  • Las pérdidas del juego.
  • Los gastos que hayas tenido con personas o entidades que residan en paraísos fiscales.
  • El IVA soportado que ya te hayas deducido en la declaración trimestral de IVA.

Noticia extraída de: infoautonomos.eleconomista.es