El autónomo puede quedar exento de pagar su cuota a partir de los 65. Siempre y cuando cumpla una serie de condiciones.
Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es una condición indispensable para llevar a cabo una actividad empresarial o profesional de carácter independiente. Esta normativa establece, asimismo, una cuota mensual fija que han de pagar los integrantes de este colectivo, en concepto de Seguridad Social, que en 2016 se sitúa en torno a los 270 euros de media en el territorio nacional y que conlleva una base de cotización de 893,1 euros.
Sin embargo, existen unos rangos de edad en los que los trabajadores autónomos quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social. Este periodo contempla a quienes hayan sobrepasado los 65 años de edad y cuenten con 35 años y nueve meses de cotización efectiva.
Del mismo modo, hay que tener en cuenta que, a efectos del cómputo de años, no se toman en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Es por ello que los trabajadores autónomos que no tengan la cobertura de incapacidad temporal, y reúnan los requisitos indicados estarán exentos de ingresar cotización alguna.
Cobertura de incapacidad temporal
A su vez, los trabajadores autónomos que optaron por la cobertura de dicha contingencia deberán aplicar el tipo del 3,30 por 100, e ingresar la prima que les corresponda por contingencias profesionales, en caso de que se hayan acogido a las mismas.
No obstante la exoneración establecida en la norma, el trabajador autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venían realizando con anterioridad, en el caso de que lo considere de valor para su posterior jubilación, o cualquier otra cuestión.
Noticia extraída de: cincodias.com