Más novedades en el Impuesto de Sociedades

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Tributos

No sólo baja el tipo general del 28% al 25%. La reforma introduce mejoras sustanciales para las pymes y para las sociedades civiles. Toma nota de cómo aprovecharlas.

El próximo mes de abril se inicia el primer pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (IS), que este año baja del 28% al 25% para las grandes empresas. El tipo nominal se iguala para grandes y pequeñas, pero se crean dos figuras nuevas, la reserva de nivelación y la reserva de capitalización, con las que las pymes pueden bajar su tributación hasta el 20,25%.

Incentivos para pymes

Con la nueva reserva de nivelación, que sólo es aplicable por las pymes, estas pueden minorar su base imponible hasta un 10% de su importe (con un límite de un millón de euros). Eso sí, sólo es aplicable para empresas que tengan beneficios y que prevean bases imponibles negativas en el futuro. Si es tu caso, puedes crear una reserva a cargo de los beneficios y reducir tu base imponible por el mismo importe que hayas dejado en reserva. Utilizando esta reserva puedes rebajar tu tipo impositivo hasta el 22,5%.

Para todo tipo de empresas

Si además te aplicas la reserva de capitalización (una nueva figura que también pueden utilizar las grandes), podrías rebajar tu carga fiscal hasta el 20,25%. ¿Cómo hacerlo? Igual que con la anterior, puedes rebajar tu base imponible hasta un 10%. Eso sí, estarás obligado a mantener la cantidad reservada durante los siguientes cinco años, salvo que incurras en pérdidas. El objetivo es incentivar a las empresas con beneficios a disponer de reservas de capital y evitar que dependan de fuentes financieras ajenas.

Sociedades civiles

Otra novedad para este año tiene que ver con la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil, que este año pasarán a hacerlo por el Impuesto de Sociedades. La Agencia Tributaria ha abierto un periodo transitorio para realizar el traslado de estas entidades como contribuyentes del IRPF al Impuesto de Sociedades o, en su caso, iniciar su disolución y liquidación. Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el IS podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016. Quienes opten por la disolución, tendrán que adoptar el acuerdo de liquidación antes del 30 de junio y extinguirla en los seis meses siguientes.

Noticia extraída de: emprendedores.es