¿Cómo serán los formularios de las bajas médicas a partir de ahora?

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Los médicos firmarán hasta cuatro partes de baja diferentes en función de la duración de la enfermedad

Los nuevos formularios de los partes médicos han entrado este lunes en vigor, seis meses después de su publicación en el BOE, con el consiguiente cambio de los modelos que firman los facultativos. La novedad introducida por el Gobierno pretende ahorrar en papeleos y en los desplazamientos del paciente al centro de salud. Te explicamos cómo te afectará la entrada en vigor de los nuevos formularios.

¿Cuánto durarán las bajas médicas a partir de ahora?

Los médicos firmarán cuatro partes de baja en función de la duración. Se dividirán en «muy cort»a (menos de 5 días naturales), «corta» (de 5 a 30 días), «media» (de 31 a 61 días) y «larga» (si el trabajador va a estar de baja más de 61 días). En caso de que la baja sea muy corta (menos de 5 días), el paciente no tendrá que volver a recoger el parte. Si las bajas son superiores, en el parte se incluirá la fecha de la próxima revisión médica, que tendrá lugar en el séptimo día del parte de baja (duración «corta» y «media») y al decimocuarto día (duración «larga»).

¿Qué papel tendrán las mutuas?

Las mutuas podrán intervenir y solicitar a la Inspección Médica, que tendrá que contestar en un plazo de cinco días. Si rechaza la concesión del alta, la mutua podrá dirigirse al INSS, que a su vez deberá dar un respuesta en cuatro días. Sin embargo, no podrán dar el alta al paciente tal y como planteó el Ministerio de Empleo en principio.

¿Cómo establecen los médicos el tiempo de baja?

Los tiempos de baja se calcula en base a unas tablas del INSS en las que el resultado final se obtiene con la multiplicación por el coeficiente de corrección por ocupación y edad. Si se supera la duración establecida en estas tablas, los facultativos tendrán que enviar un mensaje de consultq a un inspector de la UVMI (Unidad de Valoración Médica de Incapacidades).

¿Habrá cambios para obtener el informe médico tras dar a luz?

No, las madres recientes (o los padres) tendrán que acudir a la consulta del médico de familia para solicitar el informe médico necesario para solicitar las prestaciones maternidad y paternidad. En un principio, Empleo planteó la supresión de este trámite, pero finalmente no ha sido aprobado.

Noticia extraída de: abc.es