¿Cómo afectan las retenciones del IRPF a los autónomos?

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Los profesionales autónomos están obligados a aplicar retenciones en sus facturas o en las nóminas de los trabajadores. El porcentaje varía en cada situación.

El IRPF es el impuesto por antonomasia en nuestro país (y en cada país con un sistema fiscal moderno y progresivo). Se aplica, como bien indica la palabra, a toda persona física, es decir, a ti, a mí, a quien edita la página y todo aquél que posea una renta (salvo en caso de mínimos).

Los autónomos están considerados personas físicas –a diferencia de una empresa, que se considera una persona jurídica– y como tales han de tributar por el IRPF, como cualquier otro trabajador, y como éste, al autónomo también se le aplica retenciones, es decir, anticipos en el pago del IRPF a la Agencia Tributaria – por su actividad.

No obstante, no a todos los autónomos se le aplica retenciones. Están exentos aquellos que están dados de alta en actividades empresariales (incluidas sección primera del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria).

Son los profesionales autónomos, es decir, aquellos que están dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas los que deben aplicar retenciones.

¿Pero cómo y en qué porcentaje?

¿Qué tipos de retenciones me afectan como autónomo y cómo se aplican?

El tipo de retención ahora mismo – desde julio de 2015 – es del 15%. No obstante, este porcentaje varía en determinadas situaciones. Para no confundirte, los estructuraremos según tengas que aplicar retenciones en tus facturas, en las nóminas de los trabajadores (si tienes), en el alquiler de tu local de negocio y otras actividades.

1. Retenciones en las facturas

Si has de aplicar el IRPF (damos por supuesto que sí, si no no estarías leyendo esto), has de aplicar en las facturas que emites una retención del 15% del IRPF. El porcentaje, sin embargo, varía según los siguientes casos y actividades:

– Si te has dado de alta de autónomo por primera vez, tendrás que aplicar una retención del 7% los dos primeros años.
– Si tu actividad está en estimación objetiva (lo que se conoce por sistema de módulos) y sujeta a retención (no todas lo están), la retención es del 1%.
– Si te dedicas a actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, has de aplicar un 1% de retención.
– Si te dedicas a las actividades forestales y las agrícolas y otras ganaderas (salvo las ya mencionadas) debes aplicar el 2% de retención.
Afortunadamente, los programas de facturación incorporan la posibilidad de activar las retenciones del IRPF, de modo que éstas aparezcan reflejadas sin que tengas que calentarte la cabeza con cálculos.

2. Retenciones en las nóminas de los trabajadores

Puede que tengas trabajadores a tu cuenta. Si es así, como personas físicas que son también están sujetas el IRPF y a retenciones. Estas las tienes que aplicar tú mismo en las nóminas. El tipo depende de la renta del trabajador. La Agencia Tributaria te puede ayudar a calcularlo. Puedes incluso consultarlo en su página web (www.agenciatributaria.es)

3. Retenciones en alquileres

Si realizas tu actividad en un local alquilado u oficina, tu arrendador te aplicará una retención del 19% en la factura.

4. Otras retenciones

Hay otros casos que, por ser menos frecuentes, no quiere decir que estén libres de retenciones. Nos referimos a actividades relacionadas con la propiedad intelectual (19%), cesión de derechos de imagen (19%) y arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas (19%) y otras clases de rentas que puedes consultar en la página web de la Agencia Tributaria.

Todas estas retenciones las has de declarar en su correspondiente modelo. Por ese motivo es aconsejable que lleves un cierto orden en tus facturas. Y desde aquí no nos cansaremos de repetirte que ese orden, con un buen programa de facturación, lo tienes más que asegurado.

Noticia extraída de: emprendedores.es