LOS PAGOS FRACCIONADOS QUE DEBE HACER UN AUTÓNOMO EN 2016

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Los periodos de pago serían en abril, julio y octubre, además del mes de enero del siguiente año

Los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas tienen la obligación de realizar pagos fraccionados durante el ejercicio económico a cuenta de la cuota anual. Entre ellos se encuentran los socios, comuneros, herederos o miembros de las entidades de atribución de rentas que lleven a cabo actividades económicas. Deberán hacer los pagos fraccionados según su participación en el beneficio. El pago, en cualquier caso, deberá efectuarlo cada uno de los socios.

 
Quedarán exentos de los pagos fraccionados aquellos que se dediquen a actividades ganaderas, agrícolas, forestales y los profesionales que durante el año anterior como mínimo el 70% de los ingresos de su actividad fueran objeto de retención o ingreso a cuenta. De esta norma no se tienen en cuenta las subvenciones y las indemnizaciones en las actividades ganaderas, agrícolas y forestales.

 
En 2016, el importe del pago fraccionado será un porcentaje sobre los rendimientos que variará en función del tipo de régimen de IRPF que aplique el contribuyente. Puede ser del 20% (estimación directa), del 4% cuanto hay más de un asalariado; del 3% con un asalariado, del 2% sin asalariados y para los que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o forestales, al margen del método utilizado para determinar el rendimiento neto.

 
En cualquiera de estos pagos fraccionados se pueden aplicar porcentajes superiores a los indicados anteriormente. Para calcular el primer año se valorarán los ingresos objeto de retención o ingreso a cuenta en cada periodo trimestral al que hace referencia el pago fraccionado. El importe resultante se reducirá por las retenciones e ingresos a cuenta soportados, la deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas y deducción por cantidades destinadas a la compra o rehabilitación de vivienda habitual (en el caso de haberla adquirido antes del 1 de enero de 2013) y que disfruten de la deducción en la cuota del IRPF.

Periodo de plazos

 
Los pagos se realizarían los tres primeros trimestres, es decir, abril, julio y octubre, entre el 1 y el 20. El cuarto trimestre tendría lugar entre el 1 y el 30 del mes de enero del siguiente año.

Noticia extraída de: cincodias.com