IRPF, IVA, IAE
Se tratan del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Todos los emprendedores que tengan intención de poner en marcha un negocio deben conocer los tres impuestos a los que se enfrentarán. Se tratan del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), IVA y el IRPF.
– Impuesto sobre actividades económicas (IAE): están consideradas actividades económicas cualesquiera de carácter profesional, empresarial o artístico, siempre que implique la ordenación por cuenta propia de recursos humanos y de medios de producción, o incluso ambos, con el propósito de participar en la distribución o distribución de bienes y servicios.
Su contenido se divide en actividades empresariales, profesionales y artísticas. Como empresariales se entienden las actividades mineras, comerciales, industriales y de servicios; las actividades de carácter profesional ejercitadas por entidades o personas jurídicas; y la actividad ganadera independiente. En cuanto a las actividades profesionales, se aplicará siempre que sean hechas por personas físicas, mientras que en las artísticas incluye el cine, teatro y circo, baile, música, deporte y espectáculos.
– Impuesto sobre el valor añadido: son actividades económicas las que implican la ordenación por cuenta propia de factores de producción, humanos y materiales, con el propósito de intervenir en la producción o distribución de servicios o bienes. En relación al IVA es preciso que las actividades económicas se desempeñen con regularidad, ya sea la prestación de servicios o la entrega de bienes.
La ley del IVA cataloga como actividades profesionales o empresariales las comerciales, las extractivas, las industriales, las agrarias, los servicios y las actividades liberales y artísticas.
– Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): se estiman rentas de actividades económicas las que procediendo del trabajo personal y del capital de manera conjunta, implican por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de distribución o producción de bienes o servicios.
De manera general se recogen en la Ley del Impuesto como actividades económicas las siguientes: de fabricación, las extractivas, comercio o prestación de servicios, entre los que tienen cabida las agrícolas, artesanía, ganaderas, forestales, de construcción, pesqueras, mineras y el desempeño de profesiones liberales, artísticas y deportivas.
En el caso del arrendamiento de inmuebles se valorará como actividad económica cuando para el desarrollo de la actividad haya un local destinado para la actividad y se tenga empleada al menos a una persona.
Noticia extraída de: cincodias.com