LA LETRA PEQUEÑA EN LA CUOTA DE AUTÓNOMOS A LA SEGURIDAD SOCIAL

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Entre otras cosas tienen la obligación de cotizar desde el primer día del mes natural en que concurran

 

Los autónomos tienen una serie de obligaciones a la hora de cotizar a la Seguridad Social, aunque es posible que algunos detalles les resulten totalmente desconocidos. Algunos de ellos los detallamos a continuación.

 
– El período de liquidación de la obligación de cotizar hará referencia en todo momento a meses completos y el cálculo de las cuotas se realizará por medio del sistema de liquidación simplificada, recogido en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social e introducido por la Ley 34/2014, de 26 de diciembre.

 
– La obligación es de cotizar desde el primer día del mes natural en que concurran. Las cotizaciones previas a dicha formalización resultan exigibles y una vez ingresadas con los debidos recargos tienen efectos en orden a las prestaciones.

 
Se extingue la obligación de cotizar el último día del mes natural en que se produce el cierre del negocio o el cese de actividad, siempre que la baja se comunique en forma y tiempo adecuados. De no ser así, no se extinguirá la obligación de cotizar hasta el último día del mes en la Seguridad Social. En el caso de que practique la baja de oficio, por conocer la información a través de una inspección, por los datos obrantes en la misma o por cualquier otro procedimiento, la obligación de cotizar finalizará el último día del mes natural en que se haya realizado la actuación inspectora o que hayan recibido los documentos que justifiquen el cese de actividad.

 
– La cotización por incapacidad temporal puede ser acogimiento voluntario o de cobertura obligatoria.

 
– Existe la obligación de cotizar por las contingencias provocadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional cuando de manera voluntaria se haya acogido a la protección por dichas contingencias. También lo estarían los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que reciben el nombre de TRADE.

 
Son algunos aspectos que suelen pasar desapercibidos para los profesionales por cuenta propia, pero que también se deben conocer.

Noticia extraída de: cincodias.com