¿Es fiable el Borrador de la Renta?

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Es cierto que el borrador de la renta nos facilita el trabajo a todos los contribuyentes a la hora de hacer nuestra declaración anual. Pero también es cierto, que en muchos casos, el borrador puede contener errores, por lo que es aconsejable revisarlo antes de aceptarlo.

En este artículo vamos a hablar sobre el borrador, qué es, qué información contiene, en qué debemos fijarnos antes de confirmarlo, qué podemos hacer si lo hemos aceptado y contiene errores, etc.
¿Qué es el borrador?

Es un documento elaborado anualmente por la Agencia Tributaria. El objetivo fundamental de este documento es facilitar a los contribuyentes la elaboración de la declaración del IRPF.
¿Qué información contiene?

Contiene los datos personales y económicos que posee la Administración de cada contribuyente, por lo que la información del borrador puede estar incompleta o desactualizada.
Principales datos que hay que revisar

1. Los datos personales y familiares, principalmente si has cambiado de estado civil, si has tenido hijos o los has adoptado, si te has cambiado de domicilio…

2. Comprueba las referencias catastrales de tus inmuebles ya que suelen existir errores.

3. Cuidado con los garajes vinculados con la vivienda habitual, ya que estos no tributan y pueden aparecer como otro inmueble independiente, tributando como rendimientos de capital inmobiliario.

4. Si tienes derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, porque la compraste antes del 1 de Enero del 2013, confirma que los datos sean correctos. Normalmente, el seguro de hogar y/o seguro de vida exigidos en la formalización de la hipoteca no están incluidos y se pueden incluir en la deducción.

5. Si tienes derecho a la deducción por alquiler, en la mayoría de los casos no está aplicada en el borrador. Recuerda que desde el 01/01/2015 esta deducción no está vigente, aunque existe un régimen transitorio para los contribuyentes con contrato de arrendamiento anterior al 2015 siempre que se la hayan aplicado en ejercicios anteriores.

6. Es importante conocer todas las deducciones autonómicas a las que se tiene derecho, ya que no suelen estar aplicadas en el borrador de la renta.

7. Si has realizado donativos con derecho a deducción, confirma que están incluidos, al igual que las cuotas sindicales o colegios profesionales, ya que a veces no aparecen.

8. También puede haber errores respecto a las pensiones compensatorias en casos de divorcio y manutención de los hijos.

9. Si has sido madre y eres trabajadora, revisa la deducción por maternidad, ya que a veces no coinciden las cantidades anticipadas con las que aparecen en el borrador.

10. Por último, comprueba la cuenta bancaria, sobre todo si la has cambiado, ya que el borrador recoge la cuenta con la que se tramitó la última declaración de la renta.
¿Quién es el responsable?

Es el contribuyente el responsable de los datos confirmados en el borrador. Es decir, al aceptar el borrador, Hacienda entiende que el contribuyente ha verificado y comprobado que dicha información esté completa y que no existen errores en la misma.

La Agencia Tributaria tiene cuatro años para comprobar que el borrador aceptado está correcto, en el caso de que existan errores procederá a realizar una liquidación provisional de la misma.
¿Qué podemos hacer si nos damos cuenta de que hemos confirmado un borrador incorrecto?

En el caso de que el error nos perjudique, normalmente porque no hemos aplicado alguna reducción o deducción a la que teníamos derecho o no hemos declarado correctamente alguna renta exenta, tendremos que presentar ante AEAT un escrito explicando el error y solicitando que nos efectué la devolución correspondiente, aportando los justificantes correspondientes.

Si por el contrario, error perjudica a la Agencia Tributaria, por ejemplo porque no hemos tenido en cuenta alguna renta obtenida en el ejercicio, tendremos que hacer una declaración complementaria de la declaración presentada. En este caso, hay que tener en cuenta que si la declaración complementaria se presenta fuera de plazo (después del 30 de junio) se tendrá que pagar a un recargo por la cantidad presentada fuera de plazo.
En nuestra asesoría estamos para ayudarte y si tienes alguna consulta no dudes en contactar con nosotros.