Los autónomos que hayan cesado su actividad pueden solicitar el paro si cumplen los requisitos necesarios.
Para que un autónomo pueda solicitar la prestación por desempleo debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de un año. Además, es necesario estar al corriente de pagos en la Seguridad Social y haber cotizado durante los doce meses anteriores al cese de dicha actividad. No podrán pedir la prestación los autónomos que hayan alcanzado la edad legal de jubilación, excepto si no han cumplido el periodo de cotización requerido.
Según informa Unión de Mutuas, existen varias causas legales para cesar un negocio. La más común es la económica, pero si se trata de un establecimiento abierto al público, se deben justificar pérdidas durante un año superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo. Otra causa legal de cese es la ejecución judicial o administrativa de deudas reconocidas o la declaración judicial de concurso.
Otros supuestos que contempla la ley para el cese de su actividad por parte de un autónomo son la fuerza mayor, la pérdida de licencia administrativa y el cese temporal o definitivo por violencia de género o por divorcio, en el caso de que el autónomo ayudara en el negocio familiar de su ex cónyuge.
Los autónomos que son económicamente dependientes podrán declarar situación legal de cese de actividad en el supuesto de haber terminado su contrato por obra o por rescisión de la relación contractual por parte del cliente. También se dará por terminada la actividad por incumplimiento contractual grave o por fallecimiento, incapacidad y jubilación del cliente.
Estos requisitos también se aplican a los trabajadores autónomos agrarios y a los trabajadores de cooperativas.
La duración de la prestación se calcula en función de la edad y de los periodos cotizados dentro de los 48 meses anteriores a la declaración de situación legal de cese de actividad. Así, un autónomo menor de 60 años que haya cotizado entre 12 y 17 meses tendrá derecho a 2 meses de prestación.
Noticia extraída de: cincidias.com