Más ventajas fiscales en la sucesión de la empresa familiar

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El Tribunal Supremo falla que los herederos de compañías están exentos del 95% del Impuesto de Sucesiones aunque no participen en el capital.

El Tribunal Supremo publicó ayer una sentencia que supone todo un alivio fiscal para las empresas familiares. El Alto Tribunal rechaza que los herederos de una compañía deban tener parte del capital de la misma para poder obtener la exención fiscal del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones. En su lugar, sólo deben figurar como directivos, además, claro, de tener el correspondiente parentesco con los propietarios.

Esto supone un alivio fiscal importante, por cuanto las haciendas regionales venían poniendo trabas a los herederos de las empresas familiares. «Las comunidades autónomas, que son las encargadas de la aplicación, intentan por todos los medios eliminar dichas ventajas buscando excusas cuya falta de justificación debería ser revisada en determinadas jurisdicciones», apunta Rubén Candela, director de Candela Asesores-auditores. «Al fin el Supremo ha puesto las cosas en orden», agrega.

La cuestión que se discutía era si para gozar de la bonificación fiscal es necesario que la persona que forma parte del grupo familiar y que cumple el requisito de ejercer funciones efectivas de dirección de la empresa familiar, percibiendo por ello la mayoría de sus rendimientos, debe, además, ser titular de alguna participación en el capital de dicha empresa.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo da la razón a las hijas del director de cine José Luis Cuerda, a las que la Comunidad de Madrid les negaba la posibilidad de acogerse a la bonificación fiscal por la herencia de su madre. En dos sentencias iguales en las que ha sido ponente Juan Gonzalo Martínez, y que sientan jurisprudencia, el Alto Tribunal dictamina que las herederas «ejercen funciones de dirección» de la sociedad Producciones A Modiño al ser gerentes de la misma, y «por tal concepto debe entenderse que se cumplen todos los requisitos para aplicar la bonificación».

 

Tanto la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid y el TSJ de dicha región habían negado a las hijas de Cuerda la posibilidad de deducirse el 95% del pago del Impuesto sobre Sucesiones, ya que no tienen participaciones del capital de la misma, pero ahora el Supremo niega la mayor y les da la razón a las demandantes en casación.

Literalidad
Las sentencias recogen literalmente lo que dice la ley al respecto de la obligación de tener participaciones sociales para disfrutar de la exención del 95%. Primer requisito: «Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales».

Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas, «las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención», aclara después.

La sentencia aclara, tajante: «En ningún momento la ley dice que las funciones de dirección deban realizarlas las personas que tengan participaciones, sino las que formen parte del grupo de parentesco, y obviamente las hijas delcontribuyente forman parte del mismo».

Por tanto, «la sola redacción es evidente. ¿Dónde se exige que el heredero tenga previamente la condición de socio?», se pregunta Candela, quien agrega: «No he entendido nunca la interpretación torticera que venía haciendo la Administración, además respaldada por algunos TSJ, olvidando, por demás, la finalidad de la norma». Por último, opina que «el de Sucesiones es un impuesto ingrato y mal configurado, en el que los auténticamente ricos no pagan y a otra gente le hacen pagar un dineral por heredar una casa».