Cuándo interesa crear una Sociedad Limitada Profesional

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Profesionales colegiados

Aunque exige más obligaciones formales, es una opción aconsejable cuando varios profesionales colegiados se unen con un mismo objetivo.

La suelen crear profesionales como abogados, médicos, ingenieros, arquitectos o economista, dado que entre las obligaciones para acogerse a esta modalidad jurídica de empresa están las de tener titulación universitaria oficial, perfectamente acreditada y relacionada con el servicio prestado, y estar inscrito en el correspondiente Colegio Profesional. La opción es aconsejable en aquellos casos en los que varios profesionales deciden unir sus fuerzas en un objetivo empresarial con perspectivas de crecimiento.

El objetivo de una Sociedad Limitada Profesional (SLP) es la prestación de servicios profesionales, de carácter colegiado, algo que podría hacerse también como autónomo pero que al hacerse como sociedad mercantil presenta algunas ventajas. Las dos principales que se apuntan desde la Universidad Internacional de Valencia para esta personalidad jurídica propia son:

1.-Desde un punto de vista económico, un proyecto común de despacho o gabinete profesional sitúa a los profesionales en mejor posición competitiva frente a quienes actúan individualmente, logrando especialización en las materias y un mejor asesoramiento. Se pueden producir economías de escala y de producción conjunta cuando los profesionales que se unen ofrecen cierto grado de especialización complementaria pudiendo ofrecer un servicio integral a las empresas.

2.- La otra ventaja fundamental es que, en una Sociedad Limitada Profesional, a las deudas contraídas se responde únicamente con el patrimonio de la sociedad, limitado por el capital suscrito, igual que sucede con una Sociedad Limitada. En que el caso de que la actividad la ejerza un profesional independiente respondería de las mismas deudas con todo su patrimonio. Otra cosa es la responsabilidad social por las actividades realizadas por un socio.

No obstante, desde Burguera Abogados advierten, con respecto a la responsabilidad, que la SLP no consigue limitarla completamente “pues de las deudas que se deriven de las actividades profesionales propiamente dichas, responden solidariamente la sociedad y los socios profesionales: Un acreedor se podrá dirigir indistintamente frente a la sociedad o frente a los socios. Por ello, la Ley de Sociedades Profesionales impone la obligación de suscribir un seguro que cubra la responsabilidad profesional en la que se pueda incurrir”. Recuerdan también, como nota importante, que “los profesionales que se “juntan” en un despacho, sin constituir una SLP son responsables de las deudas derivadas de la actividad profesional solidariamente”.

Requisitos

Por lo demás, la normativa fiscal, laboral o mercantil no sufre ninguna modificación en este tipo de sociedades con respecto a las otras.

Los requisitos para crear una SLP son, básicamente, los mismos que para otra sociedad. Así, en el momento de inscribirse en el Registro Mercantil se hará constar la denominación social seguida de la forma S.L.P. Además de la inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria la inscripción en el registro profesional correspondiente a su actividad. Este tipo de sociedades pueden englobar distintas disciplinas o especialidades de actividades profesionales, siempre que no sean incompatibles entre sí, aunque es suficiente con la inscripción en uno de los registros profesionales.

En cuanto a los socios, la Ley (2/2007, de 15 de marzo), establece que los socios profesionales deben poseer una participación mayoritaria en el capital social de la empresa y la mayoría de los derechos de voto. La composición de los órganos de administración se regula de la misma manera. El incumplimiento de estos requisitos llevará a la disolución de la sociedad. La sociedad tendrá que asumir directamente los derechos y obligaciones que se deriven de esa actividad. Puedes consultar todos los requisitos de constitución en este enlace del Circe.

Noticia extraída de: emprendedores.es