La mayoría de los autónomos nos mantenemos al margen de determinados conceptos legales por desconocimiento o porque “los vemos” demasiado lejos. Sin embargo, es preciso conocer que existe una diferencia entre delito fiscal e infracción fiscal y que las consecuencias, por cometer uno u otro, distan mucho entre sí.
Antes de centrarnos en hablar de sus diferencias, es necesario matizar que la Ley General Tributaria estipula las bases en la relación contribuyente -Hacienda por las que el primero tiene una serie de obligaciones económicas con el segundo por razón de sus ingresos o bonificaciones. El lema de Hacienda somos todos no está elaborado al azar y el desvío de recursos está penado y recogido como veremos a través de dicha Ley Tributaria.
Veamos la diferencia en cada caso:
La infracción tributaria
La infracción tributaria es toda aquella acción voluntaria tipificada en las leyes que debe cumplir con estos tres requisitos:
Uno, que exista esta ley o norma que la tipifique, es decir, que esa conducta esté recogida como falta en la normativa.
Dos, que la misma ley determine una sanción para esta infracción.
Tres, que exista dolo en el infractor, esto es, que existan acciones que demuestren que hay una intención clara de incumplir las normas.
Estas infracciones pueden ser leves, graves y muy graves y se fundamentan básicamente en la causa de dejar de ingresar deudas tributarias u obtener deducciones indebidas. Se entenderá que existe ocultación de datos a la Administración tributaria cuando no se presenten declaraciones o se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria, siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10 por ciento.
El tipo de la infracción y su sanción correspondiente se gradúa según tantos porcentuales de lo que se considera infracción. Cuando el infractor hubiera sido sancionado por una infracción leve, el incremento será de cinco puntos porcentuales. Cuando el infractor hubiera sido sancionado por una infracción grave, el incremento será de 15 puntos porcentuales y por una infracción muy grave, el incremento será de 25 puntos porcentuales.
Por ejemplo, una infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido es una sanción grave.
Delito fiscal
El castigo por este delito puede derivarse en el ingreso a prisión de uno a cinco años, una multa de hasta seis veces la cantidad defraudada y la pérdida del derecho a tener beneficios fiscales y optar a subvenciones de tres a seis años.
Por su parte, el Código penal establece que se considerará delito fiscal contra la Hacienda Pública cuando la cantidad defraudada exceda de los 120.000 euros, 50.000 euros en el caso en el que la defraudación se produzca a la Seguridad Social, el castigo será el mismo que el indicado para los delitos fiscales contra la Hacienda Pública Española.
Una diferencia sustancial con la infracción tributaria es que para la existencia del delito no sólo debe superarse la cuantía, sino que es necesario que el autor haya tenido la intención de evitar el pago. Además, si esta defraudación ha sido cometida por una organización o grupo criminal o se percibe una ocultación de su finalidad a través de paraísos fiscales o territorios de nula tributación , o bien se ha dificultado la identidad del obligado tributario, la cuantía defraudada o el patrimonio del obligado tributario, el responsable del delito se someterá a un castigo de pena de prisión de 3 meses a 1 año, multa económica como mínimo igual a la cantidad defraudada con un máximo de hasta 3 veces dicha cantidad y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 6 meses a 2 años.
Noticia extraída de: infoautonomos.eleconomista.es