El Gobierno simplifica la contabilidad para las pymes

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La reforma del Plan General reduce la exigencia de información

El Gobierno ha aprobado la reforma del Plan General de Contabilidad (PGC) y del Plan General del Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes)a través del Real Decreto (RD) 602/2016, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 17 de diciembre. Una norma que simplifica las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas, en aplicación del Derecho europeo.

El RD suprime la obligatoriedad de incluir el estado de cambios en el patrimonio neto para las empresas que utilicen el modelo abreviado del PGC y para las que apliquen el modelo PGC-pymes.

Podrán acogerse al segundo las empresas con dos de las siguientes circunstancias: que su activo no supere los cuatro millones de euros; que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones, y que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

 

También se reduce la información que las pymes deben incluir en el modelo de memoria abreviada, de acuerdo con los límites de información introducidos por la Directiva 2013/34/UE. Los cambios afectan a los siguientes apartados: la actividad de la empresa, aplicación del resultado, activos y pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos, y operaciones con partes vinculadas.

«Toda simplificación es a priori bienvenida, ya que el objetivo de facilitar a las pequeñas empresas el cumplimiento de sus obligaciones es siempre conveniente», valora el Consejo General de Economistas, que, no obstante, recuerda que la reducción de las cargas no puede ir en detrimento del principio de transparencia y de la fiabilidad de la información financiera.

En este sentido, recomienda que las empresas incluyan voluntariamente voluntaria toda la información adicional necesaria para ser transparentes, y no se limiten a dar los datos mínimos para lograr unas cuentas comprensibles.

Inmovilizados intangibles

La reforma también incluye cambios en el tratamiento contable de los inmovilizados intangibles, especialmente el fondo de comercio.

Para los inmovilizados intangibles se fija un plazo de amortización de diez años cuando su vida útil no pueda estimarse de manera fiable, salvo que exista una previsión legal específica distinta -como, por ejemplo, los gastos de investigación y desarrollo-.

En relación al fondo de comercio, el RD incluye una presunción que admite prueba en contrario de que éste se recuperará de forma lineal en un plazo de diez años. Con ella, las empresas podrán eludir la normalmente compleja labor de tener que justificar la vida útil de este elemento patrimonial.

«Es un criterio práctico, sensato y que supone una forma adecuada de homogeneizar su tratamiento contable», aprecia el CGE, que subraya, asimismo, que se establecen opciones de transición que cada empresa podrá elegir en función de sus propias circunstancias.

La norma, por último, regula el tratamiento contable de los títulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, y desarrolla la tramitación del procedimiento sancionador abreviado de la Ley de Auditoría de Cuentas, que se prevé para los casos en que a la fecha de iniciarse el proceso se tengan todos los elementos que permiten apreciar, sin complejidad, las conductas infractoras -como firmar informes de auditoría sin habilitación legal, por ejemplo-.

 

Noticia extraída de: eleconomista.es