La Agencia Tributaria anuncia que permitirá el aplazamiento y fraccionamiento del IVA y otras deudas tributarias. Se espera la aprobación de una instrucción antes del 30 de enero.

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El pasado viernes 13 de enero, en la web de la Agencia de Tributaria (AEAT) se hizo pública una noticia muy esperada y es que se permitirá el aplazamiento del IVA y otras deudas tributarias inferiores a 30.000 euros, sin aportar garantías.

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

La AEAT aclara que, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado.

Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.

Desde la Agencia Tributaria se ultima la instrucción que regulará todo el proceso de aplazamiento de IVA y otras deudas tributarias, la cual deberá ser aprobada antes del 30 de enero de 2017, fecha en la que se liquida el IVA fraccionado del cuarto trimestre.

INCIDENCIA DE LA MEDIDA PARA LOS AUTÓNOMOS

Según la información publicada por la AEAT el 13 de enero:

«Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas.

Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.

2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.»

 

Por lo tanto, para los autónomos la AEAT reconoce lo siguiente:

→ Si una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales.

En este caso, para los autónomos, no se hace mención expresa a que sea necesaria acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Se podría entender que Hacienda hará, en estos casos, una presunción de que no se ha cobrado.

→ Si una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales.

Para este caso, sí se hace mención expresa de si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

 

PYMES

Según fuentes de la Agencia Tributaria que ultiman la instrucción que deberá ser aprobada antes del 30 de enero, las pymes podrán aplazar sus cuotas de IVA y del Impuesto de Sociedades sin garantías hasta un máximo de 6 plazos mensuales.

Según la información publicada por la AEAT el viernes 13 de enero:

“Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado.

Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado.”

 

Por otra, parte, no se podrán aplazar las retenciones del Impuesto de la Renta de los trabajadores del autónomo y los pagos fraccionados de Sociedades, como ya establecía el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.

 

FUENTE: AGENCIA TRIBUTARIA