El hotel está exento de pagar un canon por las televisiones de las habitaciones

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Una sociedad lo reclamaba por emitir programas protegidos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechaza que los hoteles tengan que pagar un canon a las sociedades de gestión de los derechos de autor por la difusión en sus habitaciones de programas de televisión y radio que contengan obras protegidas. Así lo determina en una sentencia de 16 febrero, de la que ha sido ponente el magistrado Egidijus Jarasiunas.

«Es una sentencia discutible aunque debidamente apoyada en textos normativos internacionales», valora José Carlos Erdozain, director de la Asesoría Jurídica de Pons. A su juicio, a pesar de que el Tribunal confirma expresamente su jurisprudencia sobre la materia, «parece abrir la puerta a una reconsideración de cuándo se lleva a cabo un acto de comunicación pública en las habitaciones de hotel».

En el litigio, una entidad austriaca demandó a la sociedad gestora de hotel, reclamándole una indemnización por daños y perjuicios, argumentando que la difusión de programas de televisión y radios con contenidos protegidos por los derechos de autor constituía un acto de comunicación al público en el sentido de la Ley que regula los derechos de autor de Austria y el artículo 8.3 de la Directiva 2006/115.

Así, razonaba la reclamación, el precio de la habitación debía tener la consideración de un derecho de entrada a efectos de las disposiciones nacionales y europeas, en la medida en que, incluir televisión por cable en las habitaciones, influía en el precio final de la habitación.

En consecuencia, la entidad gestora de derechos de autor solicitaba que tales emisiones estuvieran sujetas a una autorización y al pago de cánones.

No es una «entrada»

El Tribunal Mercantil de Viena, al conocer el asunto, planteó al TJUE si cuando la Directiva 2006/115 habla de «una cantidad en concepto de entrada» puede entenderse que incluye el pago de la habitación del hotel.

En su resolución, el TJUE subraya que en fallos anteriores ya se ha precisado que la distribución de una señal a los clientes de un hotel tiene la consideración de «acto de comunicación al público», con independencia de la técnica de emisión, sin que el carácter privado de los dormitorios suponga ninguna objeción.

Lo determinante en este supuesto, sin embargo, es el concepto de «lugar accesible al público a cambio del pago de una cantidad en concepto de entrada», un término importado de la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes. Y en tal norma se precisa que dicho requisito se refiere al abono de un pase solicitado especialmente como contraprestación para acceder a la comunicación al público de una emisión televisada.

En consecuencia, el pago en un bar de comida o bebida no puede calificarse como el pago de un derecho de entrada. Un razonamiento, concluye la sentencia, que debe aplicarse también al abono una habitación de hotel, que será la contraprestación por un servicio de alojamiento y no por la comunicación al público de un programa de televisión o radio.