Los 10 olvidos que hay que evitar antes de confirmar el borrador de renta

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A poco más de una semana para el arranque oficial de la Campaña de la Renta 2017, los contribuyentes deberían empezar a recabar todos los datos que les puedan afectar desde el punto de vista fiscal. No obstante, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recomiendan tener muy en cuenta las peculiaridades de las comunidades autónomas, ya que cada una de ellas tiene sus propias deducciones en determinadas materias, como el alquiler o la adquisición de vivienda habitual, gastos de guardería o de estudios.

Cada año se presentan casi 20 millones de declaraciones, y más de un 70% resulta a devolver. Sin embargo, muchos contribuyentes podrían beneficiarse más de lo que lo hacen. Máxime este año, en el que la posibilidad de validar el borrador mediante la nueva app puede llevar a olvidar la revisión de algunas deducciones importantes. Y con el objetivo de hacer más sencilla esta tarea de revisión, Gestha desgrana los 10 olvidos más frecuentes:

1. Los rendimientos del trabajo

Algunos gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que deben incluirse en la declaración son las cuotas sindicales, así como a colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite de 500 euros anuales; los gastos en abogados para defenderse frente a la empresa, con el límite de 300 euros anuales; o los gastos que pueda originar la movilidad geográfica del empleado y que asciende a los 2.000 euros. De esta última ventaja, no obstante, sólo pueden beneficiarse los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que obligue a cambiar de residencia habitual.

Por otra parte, los trabajadores con discapacidad que se encuentren en activo, en función del grado de discapacidad, ahora pueden desgravarse entre 3.500 euros y 7.750 euros.

2. La titularidad de los inmuebles

En las comunidades autónomas de régimen común, las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina «imputación de rentas inmobiliarias», un ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones, cuyo tratamiento fiscal empeoró tras la reforma de 2015, sean correctas, es decir, que no incluya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios titulares o que estén habitadas por el ex cónyuge.

En general, se considera que los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral, el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994. Pero como la reforma fiscal redujo este plazo a los diez años anteriores al que se presenta la declaración, en este caso 2017, la tributación de estos inmuebles ha aumentado al 2% del valor catastral si el procedimiento de valoración colectiva de carácter general del municipio es anterior a 2007.

3. Las ganancias patrimoniales

Al igual que los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra o reforma de una vivienda suelen venir señaladas en el borrador, las ganancias patrimoniales deben estar incorporadas en la propuesta de declaración para evitar que la Agencia Tributaria practique una liquidación e imponga una sanción.

Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes, los técnicos recuerdan el llamado hachazo fiscal inmobiliario, que supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015. Y en relación a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros (en País Vasco y Navarra no existe límite) y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (ésta puede quedar libre de tributación).

4. Los cambios en la situación familiar

A la hora de hacer la declaración de la renta hay que reflejar los nacimientos, defunciones y, en especial, los cambios del estado civil que afectan en bastantes casos no sólo al mínimo familiar y a algunas deducciones familiares, sino también a la posibilidad de reducir la base imponible con el importe fijado judicialmente de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos. Igualmente, podrán reducir la progresividad con el importe fijado judicialmente de las anualidades satisfechas por decisión judicial por alimentos a sus hijos sin derecho a aplicar el mínimo por descendientes. Asimismo, se deben tener en cuenta las situaciones de discapacidad, tanto personales como familiares, especialmente las sobrevenidas o agravadas durante 2017.

Los técnicos señalan que es un error bastante común que hijosmenores de 25 años o de cualquier edad con una discapacidad igual o superior al 33%, que convivan con los padres, presenten la declaración por pequeños trabajos o rentas entre 1.800 y 8.000 euros para obtener una pequeñísima devolución, perdiendo los padres la posibilidad de incluirlos en el mínimo por descendientes de su declaración. Así, puede ser preferible que estos hijos no presenten la declaración si no están obligados, ya que la devolución que puedan lograr será menor que la pérdida del beneficio de los padres al no poder incluirlos en el mínimo por descendientes. No obstante, si los ingresos del hijo no superan los 1.800 euros, sí pueden presentar la declaración sin que los padres pierdan el derecho a incluirlos en el mínimo por descendientes.

Impuestos negativos: los contribuyentes también pueden beneficiarse de las nuevas ayudas familiares, bajo la fórmula de deducciones en la cuota estatal del IRPF a favor de determinadas situaciones. Concretamente, la deducción la pueden cobrar los miembros de las familias numerosas, quienes tengan ascendientes o descendientes con discapacidad, así como las familias monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos. Esta deducción puede superar el importe de las retenciones por IRPF, por lo que se le ha denominado «impuesto negativo». De igual modo, para la deducción por hijo con discapacidad es preciso que éste tenga su propio NIF y que no obtenga rentas superiores a 1.800 euros si presenta su propia declaración, o a 8.000 euros si no lo hace. Estos mismos límites de renta se aplican para ascendientes.

El importe de estas deducciones es de 1.200 euros anuales, o de 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo para las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año. Tampoco hay que olvidar la deducción para las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, también de 1.200 euros anuales o de 100 euros al mes si se solicita anticipadamente.

Gestha detalla que las deducciones son compatibles entre sí, salvo las de familia numerosa y las de familia monoparentalcon dos hijos, lo que supone que una familia numerosa estándar con un hijo con discapacidad cobraría 2.400 euros al año, pero si tiene un ascendiente con discapacidad podría deducirse otros 1.200 euros. Además, si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja (es preciso cotizar a la Seguridad Social), pero no tiene que presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.

5. Las deducciones autonómicas

Es particularmente importante dedicar un poco de tiempo a repasar las deducciones autonómicas, ya que aunque sean desconocidas por el contribuyente pueden suponer importantes beneficios fiscales. gastos por estudios de los hijos, por adopción, alquiler de vivienda… En este punto, los técnicos de Hacienda recomiendan descargar el Manual de la Renta en la web de la Agencia Tributaria, leer el índice y repasar los apartados que interese a cada persona.

6. Las deducciones por alquiler de vivienda habitual

Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

También algunas comunidades autónomas tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos, como Andalucía, Aragón (vinculado a determinadas operaciones de dación en pago ), Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana.

7. Las deducciones por compra de vivienda habitual

Asimismo, la deducción estatal por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, continúa siendo aplicable para aquellos que la compraron o que realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Estos mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que se hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.

Por ello, es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, especialmente tras los procesos de fusión y absorción, no aparecen los datos del préstamo hipotecario. O, al existir más de un préstamo, Hacienda no lo incluye al desconocer cuál se destinó a la compra de la vivienda. Igualmente, Gestha anima a verificar el importe, comprobando si hay primas por seguros de vida o cambios en las hipotecas que deban sumarse al cálculo.

Los contribuyentes que hayan realizado algún gasto en obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual antes de 2013, siempre que esas obras se hubieran terminado antes de 2017, también deben revisar a fondo el borrador. Al igual que los contribuyentes que se hubieran gastado dinero en adecuar sus viviendas a las personas con discapacidad antes de 2013, siempre que hubiesen concluido antes de 2017.

Además, el ex cónyuge que ha dejado la vivienda familiar comprada antes de 2013 y que sigue pagando toda o una parte de la hipoteca del inmueble donde residen los hijos menores no debe olvidar corregir su borrador para incluir la parte de la deducción por vivienda habitual. Y los técnicos aclaran que esta deducción es compatible con la de alquiler a la que pueda tener derecho o con la deducción de su propia vivienda habitual si fue adquirida antes de 2013, con el límite conjunto de los 9.040 euros de inversión.

8. Las aportaciones a los partidos políticos y los donativos

La solidaridad y la ideología desgravan, de manera que las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos. Asimismo, la última reforma fiscal introdujo importantes mejoras en algunas deducciones por donativos siempre que hayan sido certificadas por la entidad beneficiaria.

En el País Vasco existe una deducción sin límite del 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, salvo las cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política por los cargos políticos de elección popular o de libre designación que hayan deducido el 25% de los rendimientos íntegros del citado puesto de trabajo si estos representan la principal fuente de renta del contribuyente.

9. Planes de pensiones

A pesar de que el borrador tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo a los datos suministrados por la gestora, conviene verificarlos antes de validarlo. Y es que estas aportaciones permiten rebajar la base imponible. En este sentido, la reforma fiscal redujo la cantidad límite que se puede aportar, desde los 10.000 hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a los 8.000 euros al año. En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros.

Gestha recuerda que el ahorro fiscal de estas aportaciones oscila entre un mínimo del 19 o el 21,5% hasta un máximo del 45 o el 48% de la inversión realizada, según las variaciones de las escalas de gravamen aprobadas por las comunidades autónomas.

10. Las cláusulas suelo

Las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas no deben ser olvidadas a la hora de confirmar el borrador. Si bien lo normal es que éste advierta de estos ingresos y de la necesidad de regularizarlos, el contribuyente debe realizar las modificaciones correspondientes.

Gestha aclara que el dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. De forma paralela, tampoco se integrarán en la base imponible los intereses que tienen la finalidad de indemnizar y que están relacionados con las cláusulas suelo.

No obstante, hay una excepción en los casos en que estos intereses se cobren en metálico y hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas, en los que habrá que regularizar dichas deducciones indebidas de los cuatro ejercicios no prescritos de 2013 a 2016. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible en rendimientos por alquiler o actividades económicas.

Noticia extraída de: libremercado.com