¿Y si me doy de alta en autónomos para completar mi jubilación?

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Muchos trabajadores llegan al final de su carrera profesional con una carencia en el tiempo de cotización. ¿Darse de alta como autónomo es la solución?

Llegamos al final de nuestra vida laboral, y detectamos que aún nos falta un periodo mínimo de cotización para poder acceder a nuestra pensión de jubilación. En estos casos, ¿compensa darse de alta como autónomo para completar esa cotización? ¿Es legal? ¿Qué otras alternativas tengo?

Para responder a estas cuestiones nos remitimos al documento publicado por el área “Mi jubilación”, de BBVA. Desde este departamento informan que lo primero que se debe tener en cuenta es queel alta en autónomos debe ir ligada a la realización efectiva de una actividad laboral. Es decir, no serviría si el trabajador se adhiere al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) solo para completar el periodo de cotización en sí. Para que compute este periodo, de cara a la jubilación, es necesario ejercer una actividad, algo intrínseco a la hora de tramitar el alta con su correspondiente epígrafe.

Unas aportaciones que, en el caso de cumplirse el requerimiento anterior, estarán limitadas po unas bases mínimas y máximas que son diferentes a las habituales, a partir de cierta edad.

El Convenio Especial como alternativa

Otra solución que tienen los trabajadores es suscribirse a Convenios Especiales con la Seguridad Social. Esto será posible siempre que se dé la circunstancia de que no exista actividad, o se reduzca actividad por cuenta ajena, con el objetivo de complementar las cotizaciones que falten para acreditar el periodo mínimo para acceder a la pensión.

Aquí nos encontramos con diferentes opciones, desde el convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, discapacitado o familiar hasta trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años. También hay convenios especiales para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades y de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, entre otros.

Otros convenios especiales

“Pueden suscribir este convenio especial el trabajador o asimilado que preste sus servicios a dos o más empresarios en situación de pluriempleo, sea en régimen de contratación a tiempo completo o sea a tiempo parcial, perciba o no la prestación o subsidio por desempleo, y se extinga alguno o todos sus contratos de trabajo o cuando preste sus servicios en situación de pluriactividad y cese en alguna o todas las actividades que dieron lugar a su inclusión obligatoria en dos o más Regímenes del Sistema de Seguridad Social”, se explica desde BBVA.

En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, pueden suscribirse aquellas personas que no estén percibiendo prestaciones de desempleo para completar la cotización derivada del contrato a tiempo parcial hasta la base mínima de cotización establecida con carácter general para su categoría profesional o en el Régimen de encuadramiento.

Noticia extraída de: cincodias.elpais.com