Fiscalidad e impuestos de los Autónomos

0
1803
obligaciones fiscales asesor fiscal impuestos

Autónomos y pymes como obligados tributarios

Todo aquel que realice una actividad económica, en su condición de persona física o jurídica, se constituye como obligado tributario. En las próximas líneas ahondamos en este concepto clave en la fiscalidad del trabajador por cuenta propia y en los aspectos que debes conocer en torno al mismo.

1. Definición del obligado tributario

El obligado tributario es toda aquella persona física, jurídica o entidad(herencias yacentes o comunidad de bienes) que ha de cumplir las obligaciones fiscales establecidas por ley. En la práctica, el obligado tributario, es quien soporta la carga tributaria bien a través del pago de un impuesto o de cualquier otra obligación formal. Es el caso de autónomos y pymes que asumen como obligados tributarios, las responsabilidades derivadas de su actividad económica en una relación jurídico tributaria con la Administración.

2. Quiénes son obligados tributarios

Los obligados tributarios o deudores de la obligación tributaria son los que a continuación se detallan según el artículo 35 de la Ley General Tributaria:

  • Los contribuyentes y sustitutos de los contribuyentes que como sujetos pasivos están obligados a cumplir la obligación tributaria principal, es decir, el pago del impuesto. En la gestión del IVA del autónomo, por ejemplo, puede darse la inversión del sujeto pasivo. Conoce su funcionamiento en este artículo.
  • Los sustitutos del contribuyente.
  • Los obligados a realizar y soportar pagos a cuenta (pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta). En este grupo se encuadran una gran parte de los autónomos. Si te pierdes con la gestión de tus obligaciones puedes contar con la asesoría fiscal de Infoautónomos desde 25 euros al mes.
  • Los obligados a repercutir y soportar repercusión.
  • Los sucesores.
  • Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.

3. Censo de obligados tributarios

Todas las personas físicas, jurídicas y demás entidades integran el censo de obligados tributarios en el que se incluirán el nombre y apellidos o razón social de la empresa, el Número de Identificación Fiscal (NIF) y domicilio fiscal. Veamos estos últimos con mayor detalle:

Número de Identificación Fiscal (NIF)

Los autónomos, las pymes y entidades sin personalidad jurídica, en su condición de obligados tributarios y como titulares de la actividad económica que realizan, tienen asignado un Número de Identificación Fiscal (NIF) para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El trabajador por cuenta propia o la sociedad ha de solicitar el NIF a Hacienda antes de realizar cualquier movimiento como entrega, compraventa o contratación de personal.

Este NIF es el que se detallará en cada liquidación, declaración o acción informativa con Hacienda.

Domicilio fiscal

Otro indicador identificativo para los autónomos y las pymes en su condición de obligados tributarios es el domicilio fiscal, determinante para tus obligaciones tributarias ya que es el lugar donde se localiza el autónomo tributario quien tiene la obligación de comunicarle a la Administración su domicilio fiscal que será uno u otro en función de si se trata de persona física o jurídica.

Cómo incorporarse al censo de obligados tributarios

Las personas físicas o jurídicas, autónomos o pymes que vayan a desarrollar una actividad empresarial o profesional en territorio nacional o que bien satisfagan rendimientos sujetos a retención están obligados al alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores encuadrado a su vez en el censo de obligados tributarios. Dicha alta se realiza mediante la cumplimentación del modelo 036 o 037, documentos obligatorios cuando se trata de iniciar una actividad económica.

La diferencia principal radica en que los personas jurídicas están obligadas a presentar el modelo 036 y no el 037, un modelo abreviado destinado únicamente al alta de personas físicas y no todas. En este artículo te damos las claves sobre las salvedades en ambos modelos.

4. Obligaciones tributarias del autónomo

El autónomo y la pyme, en su relación jurídico tributaria con la Administración, entendiéndose esta como “el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de tributos” (artículo 17 de la Ley General Tributaria), tiene las siguientes obligaciones:

Obligaciones tributarias materiales

Se clasifican en:

Obligación tributaria principal que tiene como fin el pago del impuesto o cuota tributaria en la que hay que tener en cuenta los siguientes elementos:

  • Hecho imponible: Según el artículo 20 de la Ley General Tributaria, el hecho imponible es el presupuesto fijado legalmente para configurar cada tributo. Del hecho imponible nace la obligación tributaria.
  • Devengo: De la realización del hecho imponible nace la obligación tributaria. Y ese es precisamente el momento que define el devengo.
  • Exención: La ley establece en una serie de casos que aunque haya hecho imponible no derive del mismo ninguna obligación tributaria. No se debe confundir exención con no sujeción.

Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta: El obligado tributario o retenedor tiene el deber, conforme al artículo 23 de la Ley General Tributaria, de satisfacer el importe de una obligación tributaria mediante pagos a cuenta fraccionados. En la práctica, estos pagos a cuenta es a lo que ha de enfrentarse el autónomo cuando cada tres meses ha de liquidar el IRPF a través del modelo 130, siempre que le corresponda. Los pagos a cuenta se clasifican en pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta.

Obligaciones accesorias: Este tipo de obligaciones, recogidas en el artículo 25.1 de la Ley General Tributaria, derivan generalmente del incumplimiento de la obligación principal. Por tanto las obligaciones accesorias son aquellas que tienen que ver con intereses de demora, recargos extemporáneos, recargos del periodo ejecutivo, etc…

Obligaciones entre particulares: Son obligaciones entre particulares resultantes del tributo las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios (artículo 24 de la Ley General Tributaria). Entre otras, son obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente. Un claro ejemplo de obligaciones entre particulares es el IVA que se trata de un impuesto indirecto que paga el cliente y recauda el autónomo para entregárselo cada tres meses a Hacienda a través del modelo 303.

Obligaciones tributarias formales

Se refieren a aquellos deberes que no tienen carácter pecuniario y derivan de procedimientos tributarios o aduaneros como por ejemplo la obligación de tener un Número de Identificación Fiscal (NIF), de registro en el censo de empresarios, de presentar libros contables, de facilitar el procedimiento de inspección o comprobación tributaria, etc…

Actuación de los obligados tributarios mediante un asesor fiscal

El autónomo, en su condición de obligado tributario, puede acudir a un asesor fiacal que le ayude, no solo a hacer cumplir sus obligaciones tributarias sino también a velar por sus derechos. En esta tarea de representatividad, el asesor de confianza ayuda a minorar la carga fiscal del trabajador por cuenta propia o la pyme y a optimizar la gestión tributaria de la actividad.

Noticia extraída de: infoautonomoseleconomista.es