Renta 2018, estas son las principales desgravaciones

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Deducción por inversión en vivienda habitual: Régimen transitorio

La deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió en 2013, pero se sigue aplicando sin cambios para aquellos contribuyentes que compraron antes del 1 de enero de ese año, en régimen transitorio. Se pueden desgravar el 15% de los gastos de la hipoteca hasta un límite de 9.040 euros. A pesar de que está abocada a desaparecer, sigue siendo una de las desgravaciones más importantes para reducir la factura de la Declaración de la Renta. En total está previsto que 3,8 millones de contribuyentes se sigan beneficiando de esta ayuda para repartirse 1.034 millones de beneficio fiscal.

Para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, «salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores», aclara la Agencia Tributaria. Con lo que las personas que utilizaron cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual no podrán utilizar esta desgravación.

Pero también se podrán acoger a ella a los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. Como, asimismo, los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017. Casillas 547 y 548, y anexo A.1.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual: Régimen transitorio

Con la deducción por alquiler de vivienda habitual pasa algo parecido. El incentivo fiscal se suprimió para contribuyentes con contratos de arrendamientos formalizados a partir de 1 de enero de 2015, manteniéndose un régimen transitorio para los contribuyentes con contratos anteriores a esa fecha, pudiéndose aplicar la deducción en idénticos términos y con iguales condiciones. Para 2018, Hacienda confía que la cuantía de beneficios sociales por este concepto retroceda un 16% hasta los 64 millones. Casillas 562 y 563, y anexo A.1.

Ampliación de la deducción por maternidad

Desde el 1 de enero de 2018, el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales, sobre la deducción de 1.200 euros por hijos menores de tres años. A diferencia de la deducción general por maternidad los contribuyentes con derecho a la aplicación del incremento adicional por gastos de custodia no pueden solicitar a la Agencia Tributaria su abono de forma anticipada, sino que deberán practicar el incremento que corresponda directamente en la declaración del IRPF. Para tener derecho a estas deducciones los contribuyentes tienen que realizar una actividad por cuenta propia o ajena y que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Desde la Agencia Tributaria recuerdan que es inviable si se cobra la prestación o subsidio por desempleo o en situaciones de excedencia voluntaria. Casillas 611, 612 y 613.

Deducción por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo

A partir del 5 de julio de 2018, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 amplía las deducciones por personas con discapacidad a cargo e incrementa la deducción por familia numerosa. Como estas deducciones entraron en vigor a partir del mes siguiente a su publicación, para la Declaración de la Renta de 2018 serían aplicables 5 meses, desde agosto a diciembre, ambos inclusive. A la deducción de 1.200 euros por familia numerosa y de 2.400 euros por ser familia numerosa de categoría especial, se incrementará hasta en 600 euros anuales adicionales por cada uno de los hijos que superen el límite de familia numerosa o especial. Para el ejercicio 2018, solo es posible la aplicación de hasta 250 euros adicionales por cada uno de los hijos, por los meses de agosto a diciembre. Casilla 660 y 661

Para personas con discapacidad a cargo la deducción asciende hasta 1.200 euros para ascendiente y descendiente. Se establece un nuevo supuesto que incluye a los cónyuges con discapacidad de hasta 1.200 euros. La nueva deducción por el cónyuge con discapacidad, es aplicable por los contribuyentes cuyo cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad. Para el ejercicio 2018, solo es posible la aplicación de hasta 500 euros.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Una de las principales novedades de la campaña de la Renta de 2018 se refiere a esta deducción. Con efectos 1 de enero de 2018 se aumenta la base máxima de deducción de 50.000 a 60.000 euros y se incrementa el porcentaje de deducción del 20% al 30%. Es decir, si un contribuyente invierte 10.000 euros podrá deducirse 3.000 euros.

Esta deducción es exclusivamente estatal y, por ello, minora sólo la cuota íntegra estatal, con lo que será independiente de otras deducciones parecidas de las CCAA. «No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias», apunta la Agencia Tributaria.

La ayuda está limitada por un lado por el tamaño de la empresa. El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Y por los compromisos del contribuyente con la empresas. Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse por el contribuyente en el momento de la constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años. La participación del contribuyente no podrá superar, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Casilla 549

Deducciones por donativos y otras aportaciones a sindicatos y partidos políticos

Los contribuyentes tendrán derecho a determinadas deducciones en la cuota íntegra en concepto de deducciones por donativos a fundaciones, ONG’s o instituciones culturales recogidas en la Ley 49/2002. Para tener derecho a esta deducción es indispensable poder acreditar la efectividad de la donación realizada mediante certificación expedida por la entidad donataria. Los contribuyentes se podrán un 75% hasta 150 euros de la donación y posteriormente un 35%. Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 35%.

Dan derecho a una deducción del 20% las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. Por su parte, las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, serán deducibles como gasto al rendimiento del trabajo hasta un límite de 500 euros anuales. Casillas 552 y 553.

Noticia extraída de; el economista.es