Freno a las cláusulas abusivas en las pólizas de seguros

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Nota:

– Prohibido omitir en seguros de vida el método para calcular el rescate
– Las compañías no podrán exigir el contrato original para indemnizar

Madrid.- El Tribunal Supremo ha declarado nulas siete cláusulas que hasta ahora figuraban en numerosas pólizas de seguros, como exigir la entrega del contrato original para dar una indemnización o sistemas de penalizaciones desproporcionadas por el retiro de un seguro de vida.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) pidió en 2005 ante los Juzgados de lo Mercantil la nulidad de diversas cláusulas «presentes en millones de contratos» de varias aseguradoras.

En 2006, la Audiencia Provincial de Madrid declaró nulas ocho cláusulas. Tras los recursos planteados por OCU y varias compañías del sector, el Supremo no solo ha confirmado la nulidad de siete, sino que «ha extendido la declaración de nulidad en los contratos del resto de aseguradoras del mercado», explica la organización en un comunicado.

Las disposiciones declaradas nulas por el Supremo son:

– Exigir al asegurado que entregue el original y no una copia de su póliza para poder solicitar el pago de la indemnización, «desposeyéndole así de la póliza y dejándole a merced de la compañía».

– Las cláusulas en las que falta de información sobre asuntos esenciales del seguro, como delimitación del riesgo y prestaciones.

En el caso de los seguros de vida se prohibe la omisión del método del cálculo del valor del rescate y de la revalorización del capital, así como la falta de definición del llamado ‘interés técnico asegurado’).

En el caso de vehículos, el Supremo exige más transparencia sobre los criterios de la aseguradora para modificar la tarifa de siniestralidad con el sistema bonus-malus, basado en aplicar bonificaciones y penalizaciones según el historial del cliente.

– El Supremo también prohíbe que se imponga una penalización por el rescate del seguro de vida por el que el cliente no reciba ninguna renta o incluso pierda parte del capital inicial.

– Otra disposición prohibida es que en los seguros de defensa jurídica se exima a la aseguradora «de tener que pagar los gastos de procurador y abogado de su cliente si éste gana el juicio y condenan en costas al contrario».

– La última cláusula anulada es que la compañía «se reserve la resolución del contrato por el mero acaecimiento del riesgo cubierto».

No obstante, el Supremo ha dado la razón a las aseguradoras en otra cláusula: el derecho a pagar o no al abogado en el seguro de defensa jurídica «según su exclusiva valoración del posible éxito o no de la acción judicial».

La OCU remitirá esta sentencia a la Dirección General de Seguros, UNESPA, y a la Asociación de mediadores, agentes y corredores «para que vigilen, dentro de su ámbito de actuación, que no figuren en las pólizas de seguros» estas cláusulas.

(Noticia extraída de El Mundo)