Consejos antes de declarar la indemnización por despido

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El mínimo exento en la tributación está en los 180.000 euros desde que entró en vigor la reforma fiscal

La indemnización fiscal dio que hablar en la reforma fiscal. Si los cambios impositivos entraban en vigor el 1 de enero de 2015, el Gobierno coló la tributación en estos casos. Así, el anteproyecto introducía una importante novedad por la que se establecía que las indemnizaciones de los trabajadores que hubiesen sido despedidos a partir de dicha fecha deberían tributar si ésta era superior a los 2.000 euros por año trabajado.

En otras palabras, las indemnizaciones que estaban exentas de tributación hasta el límite legal, pasarían a estar sujetas al IRPF, siempre y cuando superasen dicha cuantía. Sin embargo, y, como consecuencia de las críticas recibidas, el día 29 de julio, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, declaró que se elevaría el mínimo exento en la tributación de indemnizaciones por despido hasta los 180.000 euros, siguiendo el modelo foral navarro. Además, cabe reseñar que al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo, es decir, durante más de dos años, a la renta sujeta deberá aplicársele un determinado porcentaje de reducción.

Desde el Reaf-Regaf, en su presentación de 80 recomendaciones sobre el IRPF, dan estos consejos.

En caso de despido laboral, los expertos fiscalistas aconsejan acudir al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), para que la indemnización pueda quedar exenta.

Noticia extraída de: abc.es