¿Qué tipo de contrato debo hacerme como emprendedor?

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A la hora de crear una empresa, uno de los puntos que los socios fundadores no suelen tener claro es el tipo de contrato al que someterse.

Muchos emprendedores tienden a darse de alta con un contrato laboral, sujeto al régimen general, otros prefieren el mercantil por el ahorro de cotización que supone y casi ninguno usa la modalidad de contrato de alta dirección, quizás por desconocimiento, quizás por sus desventajas (por ejemplo, indemnización de siete días por año trabajado en caso de despido). Pero la modalidad de contrato no es algo que se pueda elegir libremente, sino que en función de diversos factores deben someterse a un contrato en concreto y, en caso de dudas, conviene asesorarse bien porque la inspección laboral establece multas relevantes para quienes no se ajusten a la normativa”, explica Lourdes Álvarez de Toledo, gerente de inversiones en Fundación José Manuel Entrecanales, que resume así los tres tipos de contratos más habituales en un proyecto emprendedor:

Contrato laboral

Se aplica a quienes trabajan por cuenta ajena, sometidos a un horario, a unas normas, una retribución y que obedecen las directrices de un superior. Su razón de ser es la de conceder ciertos derechos al empleado frente a su empleador. Aun cuando exista un consejo de administración a cuyas directrices esté sujeto, el fundador ocupa un puesto de dirección, por lo que debe recurrir a las otras dos modalidades de contratos. No así otros componentes del consejo de administración, como por el ejemplo el CTO. Este está sujeto a las directrices del CEO o director general y, por tanto, no tiene los poderes propios de un empleador, por lo que deberá tener un contrato laboral sujeto al régimen laboral general.

Contrato mercantil

Es un contrato de prestación de servicios y debe aplicarse cuando predomina más la condición de administrador de la compañía que la de empleado. La ley 31/2014 regula la relación de los consejeros delegados o consejeros con funciones ejecutivas, regulación reflejada en el artículo 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital, donde se exige que “se celebre un contrato entre el consejero delegado y la sociedad, que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros’’. En este caso, no cabe duda de que todo consejero delegado de la sociedad debe darse de alta como autónomo y estar vinculado con la empresa por medio de un contrato mercantil, en el cual deberá pactarse una retribución. La celebración de este contrato se exige de manera imperativa. Por tanto, el CEO de la compañía deberá darse de alta como autónomo y firmar con la empresa un contrato mercantil de prestación de servicios, pues él es quien decide a quién contratar o la jornada laboral, así como define, junto al consejo de administración al cual pertenece, la estrategia de la compañía y sus objetivos generales.

Contrato de alta dirección Es un tipo de contrato que se aplica a personas con funciones ejecutivas en la empresa, que actúan con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas por el órgano de administración, pero que no forman parte del mismo. Tendemos a asociar este contrato a firmas del IBEX pero, por pequeña que sea la empresa, estas personas deberán estar sujetas a este tipo de contrato si la descripción de las funciones se ajusta a la que la ley establece para el personal de alta dirección. En el caso de las startups, el ejemplo más frecuente es el de un fundador que ya no trabaja para la empresa y contrata a un director general que haga las funciones de CEO, pero que no es accionista significativo ni forma parte del consejo de administración.

Noticia extraída de: emprendedores.com