OBLIGACIONES MERCANTILES A CUMPLIR EN JULIO

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En caso de no llevarse a cabo, puede suponer la apertura de un expediente sancionador

Las entidades de capital tienen que presentar sus obligaciones mercantiles a lo largo del mes de julio. Una entrega de las cuentas anuales del ejercicio anterior cuyo plazo acaba el 30 de julio y que, en caso de no llevarse a cabo, puede suponer la apertura de un expediente sancionador que variaría entre los 1.200 y los 300.000 euros.

Según informan los especialistas de la aplicación de contabilidad Anfix, una vez que haya pasado un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se hayan presentado en el Registro las cuentas anuales se puede decretar el cierre provisional de la hoja registral de esa empresa.

A partir de entonces, además, no se apelará a ningún documento presentado con posterioridad, excepto la inscripción del cese o dimisión de los administradores, gerentes, directores generales o liquidadores. También queda excluida la revocación o renuncia de poderes y la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores, además de los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

 
Para llevar a cabo este procedimiento, las entidades de capital tienen que presentarse en el Registro Mercantil de la provincia en la que radique el domicilio social de la entidad. En dicha visita entregarán la instancia de presentación, la hoja de datos generales de identificación, la declaración medioambiental, el modelo de autocartera y las cuentas anuales.

 
Entre estos documentos destacan el balance de la entidad, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria de la organización. Además, se hará entrega de la certificación de la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la acreditación de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas.

Noticia extraída de: cincodias.com