Poner fin a la aventura emprendedora no es una tarea sencilla. Cerrar un negocio en el que has invertido mucho tiempo y esfuerzo es duro. Pero más allá de que lo que te suponga en el ámbito personal, el proceso administrativo también puede llegar a ser un quebradero de cabeza. Por eso, queremos indicarte todos los pasos que debes seguir para tramitar tu baja como autónomo y que te resulte lo más fácil posible.
1. Los requisitos indispensables que debes cumplir
Antes de darte de baja como trabajador por cuenta propia, debes saber que es necesario que cumplas con una serie de requisitos. De lo contrario, ni Hacienda ni la Seguridad Social te permitirán llevarla a cabo. Las exigencias son las siguientes:
No tener deudas pendientes con la Administración.
En el caso de que seas autónomo y administrador de alguna sociedad, deberás justificar en una escritura pública los motivos que te han llevado a cursar la baja.
Si has estado cotizando durante al menos un año para la prestación por cese de actividad, también tendrás que justificar que hay suficientes razones económicas de peso para proceder a tu baja como autónomo.
2. Los trámites para darte de baja en autónomos
Al igual que cuando te diste de alta, debes efectuar la baja tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. En general, se trata de un proceso bastante simple y rápido. No obstante, ya sabrás por experiencia que cualquier visita a estos organismos suele extenderse, debido a la saturación. Por eso, lo más recomendable es que cuentes con un certificado digital. De ese modo, podrás realizar los trámites telemáticamente sin ni siquiera salir de casa, evitando así las largas esperas.
Seguridad Social
Para cursar la baja como autónomo en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) debes completar el Modelo TA.0521. Si tienes un certificado digital, basta con que accedas a la sede electrónica. Después, sigue la ruta ciudadanos / afiliación e inscripción / baja en el RETA. Ten en cuenta que para garantizar la seguridad es necesario, no solo contar con un certificado reconocido, sino también cumplir con ciertos requisitos técnicos. Antes de iniciar el procedimiento es aconsejable que los compruebes para evitar problemas.
En el caso de que no dispongas de un certificado o del sistema de usuario y clave autorizado, deberás ir personalmente a alguna de las sedes de la TGSS, completar el modelo y solicitar la baja.
Es importante que valores la fecha en la que te des de baja. Actualmente, si presentas tu solicitud antes de que acabe el mes, deberás pagar tu cuota de la Seguridad Social al completo aunque no hayas tenido actividad algunos días. Por ejemplo, si te das de baja como autónomo el 10 de enero, tendrás que abonar igualmente la toda cuota del mes. Esto es algo que cambiará en breve. Y es que una de las reformas urgentes de la nueva ley de autónomos que se aprobaron hace poco consistía precisamente en adecuar la cotización a los días naturales. Sin embargo, la medida aún no ha entrado en vigor.
Hacienda
Los modelos 036 o 037 (la versión simplificada del 036) son los indicados para darte de baja como autónomo en la Agencia Tributaria. A la hora de presentar la solicitud, debes tener en cuenta que, si estás dado de alta en más de un epígrafe del IAE, tendrás que indicar la baja de todas las actividades. Como ocurre en la Seguridad Social, el procedimiento se puede realizar por vía telemática si tienes un certificado digital. De lo contrario, tendrías que acudir personalmente a alguna oficina.
En el caso de Hacienda el proceso es algo más complejo. Además de solicitar la baja, tendrás que saldar tus cuentas trimestrales y anuales. Por ejemplo, si te dieses de baja a finales del mes de enero estarías obligado a hacer la liquidación de impuestos trimestrales de abril, aunque ya no tuvieses actividad. De ahí que quizá sea más conveniente cursar la baja tras el cierre de un trimestre para que no tengas que presentar esos modelos más tarde.
En este sentido, recuerda que tienes la posibilidad de solicitar la baja en Hacienda con el plazo de un mes. Es decir, que podrías presentar los modelos en enero con fecha de diciembre, siempre y cuando no hayas hecho ninguna factura en ese mes.
3. ¿Tienes derecho a paro?
Otro punto fundamental tras darte de baja como autónomo es saber si te corresponde una prestación por desempleo. Si estabas cobrando el paro cuando te diste de alta y no lo agotaste, ahora puedes reanudar el cobro de la prestación en el caso de que no hayan pasado más de cinco años.
También te corresponderá esa ayuda al desempleo si como autónomo has estado cotizando por cese de actividad durante al menos un año. En este otro artículo, te explicamos todos los detalles sobre el paro de los autónomos.
Tanto para tramitar tu baja y la prestación por paro como para darte de alta en autónomos, también puedes recurrir a la asesoría de Infoautónomos que se encargará de realizar todo el proceso por ti.tra
Noticia extraída de: infoautonomos.eleconomista.es