¿Cuántas vacaciones tengo este verano? Algunas dudas sobre derechos del trabajador

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vacaciones descanso verano

Llega el mes de agosto y muchas familias comienzan a cargar sus maleteros con sombrillas y flotadores mientras otros muchos se colocan la mochila a la espalda para comenzar sus vacaciones. Las grandes ciudades como Madrid, sin mar, se quedan vacías y las playas se abarrotan según avanzan los días. No obstante, son muchos a los que, una vez llegado el período vacacional, les surgen las dudas. ¿Cuántas vacaciones puedo disfrutar? ¿Puedo organizar mi viaje de vacaciones con antelación? ¿Si soy temporal cuánto me corresponde?

 

CLAUDIA DEL ÁGUILA

Es necesario saber que el Estatuto de los Trabajadores es el documento que regula las vacaciones anuales del trabajador, sea cual sea su régimen. En el artículo 38 del mismo se especifica que las vacaciones anuales retribuidas no pueden ser sustituidas «por compensación económica» y que, en ningún caso, su duración puede ser «inferior a 30 días naturales». Además, este período se tiene que fijar «de común acuerdo entre el empreasrio y el trabajador» y el calendario escogido, que se fija en cada empresa, tiene derecho a conocer las fechas que le corresponden de vacaciones con al menos dos meses de antelación al comienzo del disfrute de las vacaciones. No obstante, ni todos los empleados tienen el mismo tipo de contrato ni llevan el mismo tiempo trabajando. Y es en este momento en el que surgen las dudas.

Recién contratados y contratos a tiempo parcial

La duración de las vacaciones se fija con referencia al año completo. Así, explica el bufete de abogados Pelegrí, «si el trabajador no ha desempeñado su actividad profesional durante todo el año, sólo tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado». De este modo, si un trabajador ha sido contratado recientemente podrá disfrutar de las vacaciones que le correspondan de forma proporcionalal tiempo que lleve empleado.

GONZALO DE DIEGO RAMOS

Por otro lado, los trabajadores a tiempo parcial o aquellos a los que se les haya aplicado algún tipo de reducción de jornada tienen los mismos derechos que el resto de empleados: 30 días naturales o 22 días laborales, según la mayor parte de los convenios. Eso sí, en esta situación, «la retribución percibida por esos días sí que guardará proporción con las horas de trabajo diarias correspondientes». Es decir, el trabajador a tiempo parcial podrá disfrutar del mismo número de días de vacaciones que un empleado a jornada completa, pero recibirá la retribución económica correspondiente a su jornada, es decir, inferior al salario completo.

¿Puedo preparar mi viaje con antelación?

Por ley, las vacaciones se deben fijar «de común acuerdo» entre el empleado y el empleador, por lo que si bien el trabajador tiene la posibilidad de escoger fecha para irse de vacaciones es la empresa la que tiene que dar el visto bueno para poder disfrutarlas. Eso sí, el Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador debe conocer con al menos dos meses de antelación en qué fechas podrá irse de vacaciones. De este modo, sí se puede preparar un viaje con cierto tiempo de antelación.

Aeropuerto Internacional de Atlanta, Georgia (EFE)
Aeropuerto Internacional de Atlanta, Georgia (EFE)

Bajas por maternidad o enfermedad

Muchas empresas tiene estipulado el período en el que se pueden disfrutar las vacaciones, por ejemplo, concentradas en los tres meses de verano: julio, agosto y septiembre. Cuando el período de vacaciones coincida con el tiempo en el que el trabajador se encuentra de baja temporal a causa de una enfermedad, o en el período de incapacidad derivada del embarazo, el parto o la lactancia, éste «tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en un período distinto al de la incapacidad», aunque hay terminado el año natural al que correspondan.

Lo mismo ocurrirá en el caso de que el trabajador se encuentre enperíodo de suspensión de contrato de trabajo. Una vez solucionadas todas las dudas, ya sólo queda prepararse y disfrutar de las vacaciones.