Cláusulas a incluir en unos buenos estatutos de empresa

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Aplicar un modelo estándar en la redacción de los estatutos de tu empresa es una práctica habitual pero que luego lamentan muchos emprendedores. Para evitarlo conviene hacer un pequeño esfuerzo inicial y reflexionar sobre aquellas cláusulas específicas que más convienen a tu sociedad dado que serán los estatutos, incluidos en las escrituras, los que la rijan. Estas son algunas precauciones a considerar.

Objeto social

Es una mención mínima exigida por ley sobre el objeto a que se va a dedicar la sociedad. Sin embargo, aquí sí que los expertos coinciden en la necesidad de incluir algunas especificaciones entre las que se hallan:

 

Redacción detallada

Sobre la actividad y el público al que se dirige. Según el experto Miguel Ángel Armendal, una descripción muy genérica “puede imposibilitarte para iniciar una colaboración con terceros o presentarte a un concurso público o, incluso, impedirte apuntarte al registro correspondiente, ya que hay actividades que además de en el Mercantil, deben inscribirse en el Industrial o en el de Servicios Sociales”. La recomendación es,pues, detallar al máximo el tipo de actividad dado que todo aquello que quede fuera del objeto social en principio no puede ser realizado por la sociedad. La especificación es aún más importante cuando una sociedad debe inscribirse en el Registro Industrial para poder dar y obtener las licencias y permisos, que sólo va a recibir en función de las actividades que especifique.

Además, como indica el letrado Francisco Mellado, “va a determinar el ámbito de representación de los administradores de la sociedad.

Cláusulas adicionales

Permiten ampliar el público al que va destinado, colaborar con las Administraciones públicas o participar en UTEs y colaboraciones con terceros. Así es conveniente añadir una cláusula que especifique: “Estas mismas actividades podrán desarrollarse con Administraciones públicas”, necesario para participar en un concurso público.

Capital social y las participaciones

La Ley exige que en los estatutos se especifique el capital social con el que se constituye la sociedad. El mínimo en una Sociedad Limitada es de 3.006,05 euros. Y aquí los expertos nos hacen algunas recomendaciones:

 

Cuanto más capital, mejor imagen

Si por el volumen de inversiones que van a necesitar, los socios van a aportar, por ejemplo, 50.000 euros, recomiendan escriturar todo ese dinero como capital social, porque supone un plus de imagen para la empresa con vistas a obtener financiación externa.

 

Aunque se pague más

Ahora bien, según Armendal “normalmente este dinero extra se suele incluir como aportación por inversión debido a que escriturar por el capital total puede incrementar los costes societarios». Como los costes de notaría o el Impuesto sobre Operaciones Societarias que –aunque desde 2010 está exento para la constitución de sociedades, el aumento de capital o las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital–, puede en un futuro volver a entrar en vigor y suponer otro coste extra.

Una fórmula que suele utilizarse es hacer esa aportación extra como préstamo dinerario de los socios, pero la normativa exige que el capital que entra en la sociedad a través de esa fórmula deba figurar en un contrato de préstamo y debe devengar intereses. A efectos contables, el valor de la sociedad no se incrementa con lo cual tampoco beneficia a su imagen.

 

Aportaciones en especie

En una Sociedad Limitada no es obligatorio que el 100% del capital social sea en dinero, puede ser parte en especie: vehículos particulares, ordenadores, naves… Está bien cuando no tienes la cantidad en metálico, pero en este caso el valor de los bienes debe superar el límite del capital social. Para poder aportar estos bienes basta con que los socios acepten el valor y que pueda ir a disposición de la sociedad. La documentación debe presentarse ante el notario y conviene hacerlo cuando queremos que el valor patrimonial de la sociedad sea mayor.

Para la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) no cabe la opción de sustituir la aportación dineraria por especie, sólo en dinero.

Transmisiones y participaciones

En este apartado se recoge cómo están divididas las participaciones entre los diferentes socios y cuál va a ser la política de transmisiones. Es el momento de establecer si se va a aceptar la entrada de socios externos, qué política seguir en caso de fallecimiento… Es la radiografía a futuro del funcionamiento de la sociedad por lo que conviene ser muy precavido en su redacción que contendrá los puntos siguientes:

 

Venta de participaciones

Puede implicar la entrada de socios diferentes a los fundadores. Por ley, antes de vender tus acciones debes avisar al órgano de administración sobre a quién vendes y a qué precio para dar una opción preferente de compra al resto de los socios. Si en tres meses no se han pronunciado, puedes proceder como quieras. También se pueden flexibilizar los plazos rebajándolos o haciéndolos más rígidos.

 

En este apartado, puedes incluir cláusulas donde se especifique la obligatoriedad de que sean valoradas por peritos externos e independientes, para evitar maniobras que desestabilicen mayorías dentro de la sociedad sobrevalorando las acciones.

Otra cláusula que puede utilizarse es limitar la cantidad de acciones que pueden venderse libremente, para garantizar la continuidad. O al revés, complicar la venta de acciones exigiendo que bajo ningún concepto se podrán vender por un valor inferior a un tanto por ciento que se estipule en los estatutos.

 

Derechos de transmisión

La ley dice que se puede transmitir libremente a los descendientes, ascendientes y cónyuges. Y aunque a priori esto parece lo justo, puede ocurrir que no sea lo que quieren el resto de los socios. En estos casos conviene introducir una cláusula que “establezca el derecho de adquisición de las participaciones del socio que fallece a favor del resto y, en su defecto, a favor de la sociedad”.

Órganos de administración

Caben varias posibilidades en una SL: administrador único, varios administradores solidarios, varios administradores mancomunados o un consejo de administración.

 

Administrador único

Actúa en nombre de la sociedad y es el responsable de todos los actos de la sociedad. En caso de deudas, responde con sus bienes. Puede ser externo o ser uno de los socios y el cargo puede estar retribuido o no. Si no se especifica, se entiende que el puesto es gratuito e indefinido y que puede ser ocupado por alguien externo. Uno de los errores más habituales es no consignar nada al respecto y luego, sin embargo, pagar un sueldo, práctica que además de ser irregular tiene efectos fiscales y contables. El consejo es introducir cláusulas adicionales donde se especifique, más que la cantidad, el sistema de retribución con el que se le va a pagar: participación en los beneficios de la sociedad (que nunca debe sobrepasar el 10%) o un salario de arreglo a mercado que se fijará anualmente en la junta general, dependiendo de los resultados… También conviene especificar sus funciones en los estatutos y determinar si será interno o externo.
Varios administradores

Cuando se entrega la administración a dos o más personas, éstos pueden actuar de forma mancomunada o solidaria. Es preferible el primer modelo si lo que se quiere es evitar abusos de poder y el solidario si lo que se pretende es ganar agilidad operativa. Lo recomendable es conciliar ambas fórmulas optando por el modelo solidario pero añadiendo una cláusula donde se limiten las responsabilidades.

 
El consejo de administración 

Está más pensado para organizaciones más grandes y complejas. Es más propio de la Sociedad Anónima (SA), exige la presencia de al menos tres personas, todo tiene que elevarse a público y es menos operativo.

Acuerdos entre los socios

Es muy importante establecer cuándo, dónde y en qué condiciones se efectuarán los acuerdos dentro de la sociedad.
Modifica las mayorías

La ley determina que los acuerdos se cerrarán por mayoría y si no se especifica nada, se suele entender que una acción es un voto. También aquí podemos flexibilizar o hacer más rígidos los estatutos, sobre todo para ciertos aspectos delicados, como los que se refiere a la ampliación del objeto social, la  transmisión de participaciones y la venta del local donde se desarrolla la actividad. Puedes pedir que se establezca un mínimo de 2/3, por ejemplo, o que haya un mínimo de equis votos favorables.

 

Aclara las funciones

Como cuáles son las tareas de cada uno de los socios y de qué manera se les retribuirá. No es necesario que se fije una cantidad exacta, de lo que se trata es de establecer el sistema de pago. Fija también el reparto de beneficios. Si no se especifica nada, se sobreentiende que se realizará en función de las participaciones. Aquí es importante, por un lado, determinar qué porcentajes se destinan a reinversión y qué a reparto y, por otro, establecer los baremos de reparto, para que a diferentes responsabilidades dentro de la empresa correspondan distintos ingresos.

Cierre del ejercicio, liquidación y arbitraje

El cierre del ejercicio no suele tener mayores implicaciones. Otra cosa es la fórmula que se adopte para la disolución de la sociedad: ésta sí puede tener implicaciones en el futuro y por eso es interesante atarla lo más posible, estableciendo mayorías especiales. También conviene incluir una cláusula especial de arbitraje para las controversias sociales con un organismo diferente a los juzgados de lo mercantil, para evitar que el exceso de trabajo de esta institución paralice procesos críticos en la sociedad.

Noticia extraída de: emprendedores.es